viernes, 28 de marzo de 2008

Normas de Convivencia Ciudadana del Consejo Comunal Urb. Loira – El Paraíso

INTRODUCCIÓN
La calidad de vida de una comunidad depende de una diversidad de factores que determinan el contexto social, económico y político en el que vivimos. Ellos dependen, por una parte, de la gestión pública de quienes detentan el poder otorgado democráticamente por el pueblo, por otra, de la capacidad de los mismos ciudadanos en involucrarse activamente en el bienestar de su comunidad, principalmente, mediante la definición, acuerdo y cumplimiento de normas de convivencia ciudadana.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
Las presentes normas tienen por objeto, regular lo convivencia ciudadana en la Urb. Loira del Paraíso, haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad y el estricto cuido del medio ambiente.
Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas.
Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante el Comité de Seguridad, quienes son los llamados a garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos de lo colectividad.

CAPITULO II
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS

Artículo 4: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas o cualquier tipo de inmuebles de la Urbanización.
Artículo 5: No se permite consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes en lugares públicos, incluyendo los frentes de los expendios de bebidas alcohólicas ubicados en la Urbanización.
Artículo 6: No se permite rayar, colocar afiches, pegar propagandas ni cualquier otro hecho de vandalismo que afecte la propiedad privada o pública. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá correr con los gastos de restauración.
Artículo 7: Por ser una zona residencial se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.
Artículo 8: El incumplimiento de los artículos 5, 6 y 7 podrá ser motivo de solicitud de apoyo de las autoridades policiales.
Artículo 9: El paso peatonal deberá realizarse exclusivamente por los rayados que han sido demarcados para ese fin.
Artículo 10: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
  1. Sobre las aceras
  2. En los pasos peatonales
  3. En las paradas del transporte colectivo
  4. En las áreas de intercepción
  5. Haciendo doble fila
  6. Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, clínicas, entre otros)
  7. Frente a los hidrantes
  8. A menos de 15 metros de las esquinas
  9. Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación de servicios, etc.
  10. En los canales de circulación.

El Comité de Seguridad del Consejo Comunal será facultado para colocar afiches de infracción en los vehículos que incumplieren con el presente artículo.
Artículo 11: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente un peligro a los conductores o peatones del lugar.

CAPITULO III
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 12: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. La persona que fuese encontrada arrojando desperdicios deberá ser objeto de llamado de atención por cualquier miembro de la comunidad.
Artículo 13: Los desechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en bolsas especiales y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario establecido en el Municipio Libertador, para ser recolectada sin causar molestias a los ciudadanos ni obstaculizar la vías de comunicación.
Artículo 14: Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la Urbanización. Se entiende par ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes o que impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas. Igualmente, se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente.
En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción o espectáculo público, que de alguna manera pueda distorsionar un ambiente acorde a la condición de zona residencial de la Urbanización.
Igualmente, se restringirá el uso de parlantes y equipos de sonido entre las 12.00 am y las 6.00 am en días de semana y entre las 2.00 am y las 8.00 am en fines de semana.

CAPÍTULO IV
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES

Artículo 15: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estará obligado a proporcionarle alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarle un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 16: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plazas, parques o cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberá recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.
Artículo 17: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Todos los perros deberán, además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho Ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daños ocasionados.
info@ccloira.com
Tomado de Consejo Comunal Loira -El Paraíso

4 comentarios:

Anónimo dijo...

DIOS les bendiga, es muy grato conpartir imformacion de los consejos comunales a nivel nacional,los felicito mi nombre es alfredo carvaaja,de la comunidad de TOIQUITO PARTE ALTA, MUNISIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA,RESIBA UN FUERTE SALUDO BOLIVARIANO Y QUE DIOS LOS SIGA CUBRIOENDO CON SABIDURIA

Anónimo dijo...

Este blog es una herramienta pedagógica y un ejemplo a seguir para los pueblos del sur. Nos enseña como debe organizarse una comunidad por medio de las normas de convivencia ciudadana. Gracias desde Colombia. ¡Viva la revolución bolivariana

Anónimo dijo...

muchisimas gracias por la informacion

Carolina Sánchez dijo...

estimados: demasiado genial el grafismo para indicar, roturas y desperdicios por arreglar, gracias!