sábado, 29 de marzo de 2008

Contraloría Social como manifestación del Poder Popular

Por Isabel Perozo Morón

Los Consejos Comunales se erigen actualmente como una instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. (Art. 2 Ley de Consejos Comunales).

Sin mayores comentarios, el consejo comunal se constituye hoy día en el órgano que ha permitido a los ciudadanos hacer uso de una cuota de poder que implica la capacidad de decidir sobre qué, cómo, cuándo y cuánto debe hacerse para la satisfacción de sus verdaderas necesidades,. Se corresponde esto con el hecho de que no es otro sujeto que la comunidad organizada la que puede, en conocimiento de su realidad y sus problemas, resolver en función del bienestar de todos los miembros de la comunidad.

Se agrega el consejo comunal entonces al conjunto de entes que funcionan con el objetivo de garantizar de todas las formas posibles el bien común (bienestar colectivo). Este conjunto de entes es la Administración Pública, en cada uno de sus niveles: Nacional, Estadal, y Municipal. Como consecuencia de ello los recursos destinados a la ejecución de proyectos y gestión de políticas públicas serán repartidos entre la Administración y los Consejos Comunales.

Son los consejos comunales, como ya es conocido, formas de autogobierno compuestas por un órgano ejecutivo que decide, planifica y ejecuta; un órgano económico-financiero que dispone de los recursos; y un órgano contralor que supervisa, controla y fiscaliza.

Este último, el órgano contralor, según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley de Consejos Comunales, esta integrado por 5 habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de Ciudadanos (comunidad en pleno cuya decisión de la mayoría es la voluntad que dirige las actuaciones del consejo comunal), y tiene como funciones la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal; así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

El Consejo Comunal, entonces, no solamente se autoevalúa o es evaluado por la comunidad que lo eligió y constituyó, sino que también tiene la capacidad y obligación de controlar y vigilar el desempeño de aquél que en definitiva termina siendo su homólogo o par (aun cuando de mayor tamaño por su estructura y alcance territorial, si se asume en todos sus niveles): la Administración Pública.

Planteado en esos términos, la novedad consiste en que ya no sólo la Administración Pública se autocontrola a través de la autotutela administrativa, y no solamente el individuo afectado por la actividad o inactividad de la misma es el legitimado para reclamar de ella el cumplimiento de su deber (hacer o no hacer), todo en correspondencia con una lógica jurídico-administrativa en donde un sujeto (un individuo) se limita protegerse del gigante Estado único ejecutor y reclama cuando su interés resulta de alguna forma afectado. Es ahora un sujeto colectivo que queda investido de poder por el legítimo poseedor del mismo, que le reclamará con todas las prerrogativas que le otorga el sólo hecho de haber nacido por mandato del legítimo poseedor del Poder, que es el pueblo.

(…) la Unidad de Contraloría del mismo [bien podría] cumplir, además de las funciones de control, vigilancia, supervisión y fiscalización de los recursos manejados por el Consejo Comunal y de los programas y proyectos presupuestados y ejecutados por la Nación, el Estado y el Municipio; servir, siempre que se produzca el instrumento legal que lo facilite, de receptora y tramitadora de denuncias por parte de los integrantes de la comunidad y también, inclusive, de órgano sancionador. Función esta última que le corresponde, en principio, al Poder Judicial.

Estaría, entonces, la Unidad Contralora del Consejo Comunal en capacidad, bien de oficio o a instancia de parte, de investigar y evaluar la gestión tanto de la unidad ejecutora y económico-financiera del consejo comunal, como también la [gestión] de la Administración Pública, tanto nacional, estadal como municipal; en tanto y cuanto a la comunidad a la cual pertenece el consejo comunal resulte afectada por un acto u omisión que lesione el interés común de la misma, bien podría al mismo tiempo tener algún tipo de facultad sancionadora.

Con el fin de impulsar de alguna forma la propagación de valores éticos socialistas, como la responsabilidad y la honestidad en el manejo de los recursos. Las propuestas podrían consistir en:

1. Promulgar un Reglamento de la Ley de Consejos Comunales que desarrolle detalladamente las atribuciones y facultades de la Unidad Contralora del Consejo Comunal, de modo que no solamente no existan dudas en cuanto a las mismas, sino que también dicho reglamento sea coherente con el nuevo ordenamiento jurídico vigente a partir del próximo año.

2. Como consecuencia de lo anterior, las funciones y atribuciones de la Unidad Contralora del Consejo Comunal deben abarcar (a menos que se susciten reformas que den lugar a la creación de otras unidades y se complete la organización horizontal del Poder Público) funciones que por hoy le corresponden solamente a los órganos del Poder Ciudadano y Judicial. Siempre que la Asamblea de Ciudadanos, como instancia primaria para el ejercicio del poder, tenga garantizada la posibilidad de informarse y de co-decidir junto con la Unidad Contralora del Consejo Comunal, que por su decisión ha nacido.

Se abre la discusión sobre tan importante asunto como es la instrumentación del ejercicio del poder popular que tenga como objetivo la lucha contra la corrupción y, en resumidas cuentas, contra el egoísmo, en todas sus manifestaciones; principal enemigo de la creación del hombre nuevo, que a su vez deberá ser el ciudadano de la nueva patria socialista.
isabel.perozo@gmail.com
Tomado de Por Un Nuevo País

viernes, 28 de marzo de 2008

Normas de Convivencia Ciudadana del Consejo Comunal Urb. Loira – El Paraíso

INTRODUCCIÓN
La calidad de vida de una comunidad depende de una diversidad de factores que determinan el contexto social, económico y político en el que vivimos. Ellos dependen, por una parte, de la gestión pública de quienes detentan el poder otorgado democráticamente por el pueblo, por otra, de la capacidad de los mismos ciudadanos en involucrarse activamente en el bienestar de su comunidad, principalmente, mediante la definición, acuerdo y cumplimiento de normas de convivencia ciudadana.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
Las presentes normas tienen por objeto, regular lo convivencia ciudadana en la Urb. Loira del Paraíso, haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad y el estricto cuido del medio ambiente.
Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas.
Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante el Comité de Seguridad, quienes son los llamados a garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos de lo colectividad.

CAPITULO II
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS

Artículo 4: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas o cualquier tipo de inmuebles de la Urbanización.
Artículo 5: No se permite consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes en lugares públicos, incluyendo los frentes de los expendios de bebidas alcohólicas ubicados en la Urbanización.
Artículo 6: No se permite rayar, colocar afiches, pegar propagandas ni cualquier otro hecho de vandalismo que afecte la propiedad privada o pública. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá correr con los gastos de restauración.
Artículo 7: Por ser una zona residencial se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.
Artículo 8: El incumplimiento de los artículos 5, 6 y 7 podrá ser motivo de solicitud de apoyo de las autoridades policiales.
Artículo 9: El paso peatonal deberá realizarse exclusivamente por los rayados que han sido demarcados para ese fin.
Artículo 10: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
  1. Sobre las aceras
  2. En los pasos peatonales
  3. En las paradas del transporte colectivo
  4. En las áreas de intercepción
  5. Haciendo doble fila
  6. Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, clínicas, entre otros)
  7. Frente a los hidrantes
  8. A menos de 15 metros de las esquinas
  9. Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación de servicios, etc.
  10. En los canales de circulación.

El Comité de Seguridad del Consejo Comunal será facultado para colocar afiches de infracción en los vehículos que incumplieren con el presente artículo.
Artículo 11: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente un peligro a los conductores o peatones del lugar.

CAPITULO III
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 12: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. La persona que fuese encontrada arrojando desperdicios deberá ser objeto de llamado de atención por cualquier miembro de la comunidad.
Artículo 13: Los desechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en bolsas especiales y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario establecido en el Municipio Libertador, para ser recolectada sin causar molestias a los ciudadanos ni obstaculizar la vías de comunicación.
Artículo 14: Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la Urbanización. Se entiende par ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes o que impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas. Igualmente, se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente.
En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción o espectáculo público, que de alguna manera pueda distorsionar un ambiente acorde a la condición de zona residencial de la Urbanización.
Igualmente, se restringirá el uso de parlantes y equipos de sonido entre las 12.00 am y las 6.00 am en días de semana y entre las 2.00 am y las 8.00 am en fines de semana.

CAPÍTULO IV
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES

Artículo 15: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estará obligado a proporcionarle alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarle un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 16: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plazas, parques o cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberá recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.
Artículo 17: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Todos los perros deberán, además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho Ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daños ocasionados.
info@ccloira.com
Tomado de Consejo Comunal Loira -El Paraíso

jueves, 27 de marzo de 2008

Federaciones de Consejos Comunales organizan en Puerto La Cruz y Barcelona

Voz Comunal.- Aproximadamente 100 Consejos Comunales del Municipio Sotillo y 120 del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asumieron el compromiso de darle impulso a las Asambleas Constituyentes para la organización de la Federación de Consejos Comunales.

“En primera instancia la federación tiene como objeto reafirmar el proceso de transferencia de poderes, recursos y atribuciones al Poder Constituyente representado hoy en los Consejos Comunales”, informó Nigel Barrolleta, del equipo organizador.

“Es nuestra aspiración, además, construir una estructura de gobierno comunal capaz de garantizar que el pueblo mismo sea quien dirija su propio destino, donde el Poder Constituido abra el cauce hacia la transferencia al Poder Constituyente, amparados en los artículos 184 y 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 20 y 21 de la Ley de Consejos Comunales”, explicó Barrolleta.

El último Congreso Constituyente de la Federación de Consejos Comunales se realizó los días 01 y 02 de marzo. En las mesas de trabajo se abordaron los siguientes temas:
1.- La transferencia de poderes, recursos y atribuciones de los CC.
2.- Acerca de la transición hacia el Socialismo.
3.- Proyecto de nueva Ley de CC.
4.- Propuesta organizativa de la Federación de los CC.
5.- Los proyectos comunitarios y la seguridad agroalimentaria.
6.- La nueva Ley de Policía Nacional y las Policías Comunales.

Finalmente, el Comité Promotor hizo un llamado “a nuestros hermanos cuyos Consejos Comunales están constituidos o en proceso de constitución a incorporarse al impulso de esta iniciativa”.

Elegirán voceros de la Federación Municipal
El próximo domingo 30 de marzo elegirán la primera Federación de Consejos Comunales del municipio Simón Bolívar. Los voceros de 80 comunidades de Barcelona recibieron el material electoral para el evento del sufragio, que se realizará en la plaza Bolívar.

Los organizadores aspiran que 1.500 voceros vecinales elijan a los 20 delegados que integrarán el departamento ejecutivo del ente, cinco contralores y otros cinco que estarán en el área financiera, para un total de 30 delegados que conformarán la novedosa organización comunitaria local.

Sólo podrán ejercer su derecho el voto los delegados de los Consejos Comunales (CC) que estén legalmente constituidos y debidamente registrados ante la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal (Fundacomunal).

Esmeralda Amaricua, vocera del CC del sector Barrio Obrero III, informó al diario regional El Tiempo (Barcelona) “que la actividad se iniciará a las 7:00 de la mañana y culminará a las 3:00 de la tarde. Si a esa hora hay personas en cola para votar las mesas permanecerán abiertas. Hasta ahora hay 110 postulados”.